Comisario de familia no tiene derecho al reconocimiento de trabajo suplementario u horas extras
23 de Agosto de 2022
Los horarios de atención de las defensorías y comisarías de familia son permanentes y continuos, con el fin de asegurar la protección y restablecimiento de derechos a los menores de edad, en los términos de la Ley 1098 del 2006.
Por lo tanto, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, no existe disposición que permita el reconocimiento del trabajo suplementario o de horas extras a empleados públicos del nivel profesional, como es el caso del cargo del comisario de familia.
De acuerdo con la normativa en materia salarial, para que proceda el pago de horas extras y del trabajo ocasional en días dominicales y festivos, así como el reconocimiento, cuando a ello hubiere lugar, de descansos compensatorios, el empleado deberá pertenecer al nivel técnico hasta el grado 09 o al nivel asistencial hasta el grado 19.
Cabe recordar que todos los municipios contarán al menos con una comisaría de familia, según la densidad de la población y las necesidades del servicio. Su creación, composición y organización corresponde a los concejos municipales.
Así mismo, se tiene que las comisarías de familia son entidades distritales o municipales o intermunicipales de carácter administrativo e interdisciplinario, que forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, cuya misión es prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar y demás establecidas por la ley.
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